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Cuotas moderadoras y copagos régimen contributivo año 2010


Coomeva EPS le informa a todos sus afiliados los nuevos valores a pagar por concepto de cuotas moderadoras y copagos para el año 2010. Consulte en la tabla las tarifas correspondientes para cotizantes y beneficiarios.

Rige a partir del 4 de enero de 2.010

Tipo

Servicio

Rango Salarial 1 - Hasta 1´029.999

Rango Salarial 2 - De $1.030.000 y hasta $2.575.000

Rango Salarial 3 - De $2.575.001 en adelante

Cuotas Moderadoras (aplica para cotizantes y beneficiarios) Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
Consulta médica especialista.
Exámenes de laboratorio.
Ayudas diagnósticas y terapias.
Fórmula medicamentos.
$2.100$8.000 $20.900
Copagos (aplica sólo para beneficiarios) Tratamiento odontológico.
Exámenes de laboratorio de 2do. y 3er. Nivel.
Ayudas diagnósticas y terapias de 2do. y 3er. Nivel.
Cirugía y procedimientos ambulatorios.
Hospitalización.
11,5% hasta $147.80517,3% hasta $592.25023% hasta $1.184.500
Tope máximo de copagos para beneficiarios por año calendario.57,5% de un SMLMV
$296.125
230% de un SMLMV
$1.184.500
460% de un SMLMV
$2.369.000

 Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras ni copagos en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2° y Art. 7° del Acuerdo 260 de 2004).

 En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Art. 6°, Parágrafo 1°, Acuerdo 260 de 2004). La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Art. 7°, Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, cuando el paciente utilice estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Art. 10 Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994).

Fuente: Art. 6º, 7º, 8°, 9º y 10º Acuerdo 260 de febrero 27 de 2004. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

SMLMV= Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

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